Evaluaciones de custodia de los hijos
El informe de evaluación de custodia proporcionará recomendaciones basadas en el criterio profesional del evaluador de custodia de los hijos sobre un plan de crianza que responda al mejor interés del/de los hijo(s). Los evaluadores de custodia de los hijos cumplirán los estándares establecidos por la regla 5.220 de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) (en inglés). En este condado las evaluaciones son limitadas y no incluyen pruebas psicológicas.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una evaluación limitada de custodia de los hijos?
- Entrevistas con los padres
- Entrevistas con el/los menor(es)
- Una revisión de antecedentes penales
- Una revisión de Servicios de Protección al Menor
- Comunicación con fuentes colaterales como maestros de escuela, consejeros o empleadores.
¿Cuánto tiempo se lleva hacer una evaluación de custodia?
Por lo general, la corte aplazará su caso entre 60 y 90 días si se dictó una evaluación de custodia. Durante este tiempo, el evaluador realizará entrevistas, reunirá y revisará la información, y redactará su informe de evaluación.
¿Recibiré una copia del informe?
Sí, se dará una copia a su abogado o directamente a usted si no está representado por un abogado.
¿Es la recomendación una orden de la corte?
El informe de evaluación de custodia y la recomendación no tienen validez legal hasta que la corte actúe en consecuencia. La parte que desee que se adopte el informe tiene que comparecer en una audiencia de la corte programada. Si ambas partes están de acuerdo, la corte puede aprobar las recomendaciones o puede decidir dictar otras órdenes. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la recomendación, el asunto podrá fijarse para una nueva audiencia en la corte.
¿Cuáles son los requisitos de los evaluadores?
Todos los evaluadores tienen que seguir los estándares uniformes de práctica establecidos por la regla 5.220 de las CRC (en inglés). Los evaluadores tienen que cumplir los requisitos mínimos de educación y experiencia establecidos por la oficina administrativa de las cortes conforme a la regla 5.220 (en inglés) de las CRC.
¿Cuánto cuesta una evaluación de custodia?
Las evaluaciones de custodia, cuando son dictadas por la corte y realizadas por un evaluador, se cobran a la cuota fija de $1,200.00. Por lo general, cada parte paga la mitad del costo ($600.00). Si se dicta una evaluación de la custodia, la corte determinará la capacidad de pago de las partes. Si la corte considera que alguna de las partes puede pagar la totalidad, o parte, de los gastos de la evaluación, la corte dictará una orden para exigir el reembolso a la corte. Las cuotas de la evaluación de custodia de los hijos tienen que pagarse a la corte antes del comienzo del proceso de evaluación.
¿Y si quiere que el evaluador testifique o proporcione una declaración jurada?
Las siguientes reglas se aplican al citatorio de un evaluador:
- Si el evaluador va a ser interrogado en la corte, este tiene que recibir el citatorio cinco (5) días hábiles antes de la audiencia en la corte;
- Debido a las limitaciones de tiempo, se recomienda que la parte que emite el citatorio se comunique con el evaluador 20 días antes de la audiencia para determinar la disponibilidad del evaluador.
- Las declaraciones juradas tendrán lugar a la hora y en el lugar acordados mutuamente.
El evaluador puede requerir un depósito reembolsable de $650.00 si es citado para asistir como testigo a una audiencia o proceso en la corte. A la parte que emite el citatorio se le cobrará, a la tarifa de $75.00 por hora, el tiempo real empleado en la preparación del testimonio o la declaración jurada en la corte, así como el tiempo efectivo de espera en las instalaciones de la corte y el tiempo de viaje. La tarifa de $100.00/hora se cobra por el tiempo efectivamente invertido en el estrado de los testigos. Las cuotas se pagarán directamente al evaluador.