Qué esperar en la corte de reclamos menores
Información
- Vaya a la corte organizado y preparado.
- Llegue puntual. Si llega tarde, su caso podría ser atendido sin usted.
- Lleve suficientes fotocopias de todas sus pruebas para cada parte y el juez.
- Es posible que no se le devuelva ninguna copia entregada al juez el día del juicio.
- Lleve a todos tus testigos.
- Se puede pedir a las partes que intercambien y revisen los documentos que se entregarán al juez como pruebas. Esto tiene que hacerse antes de que se haga la audiencia del caso.
- Tenga todos sus documentos listos y en orden cronológico cuando se llame su caso.
- Habrá varios casos más programados a la misma hora que el suyo, por lo que es posible que tenga que esperar para que se atienda su caso.
- Es posible que le pidan que firme una estipulación que permita a un juez pro-tem (juez temporal) oír su caso. Si no desea que un juez temporal oiga su caso, su caso puede ser aplazado a una fecha en la que haya un juez de la Corte Superior disponible para oír su caso.
- Puede rechazar un juez temporal cuando presente su reclamo y evitar un aplazamiento.
- Cuando se llame su caso, se le pedirá que presente sus pruebas y dé su testimonio. Diríjase siempre al juez y no a la otra parte.
- Por lo general, el demandante dará su testimonio primero y después el demandado.
- El juez probablemente hará preguntas para comprender mejor el caso.
- Si usted es el demandante y la única parte que comparece en el juicio, de todos modos tiene que probar su caso. No espere ganar automáticamente su caso si la otra parte no comparece.
- El proceso no será registrado por un taquígrafo de la corte ni por ningún otro tipo de grabación.
- Si no domina el idioma inglés, tiene que llevar un intérprete. Las cortes de reclamos menores no proporcionan intérpretes.
- Por lo general, el juez no le comunicará la decisión en la corte. La decisión (fallo) se enviará por correo.
Si elige la corte de reclamos menores para resolver una disputa y usted es el demandante, renuncia al derecho de que otra corte revise la decisión del juez de reclamos menores. En otras palabras, el demandante no tiene derecho a apelar sobre el reclamo del demandante.
La persona o entidad a la que usted demanda (demandado) puede apelar el fallo del juez. Cuando se presente una apelación de este tipo, se volverá a oír todo el caso.
Sin embargo, si usted es el demandante y se presenta un reclamo del demandado (en el que el demandado lo demanda por el mismo caso) y tiene un fallo en su contra, puede apelar esa decisión.