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Mediación de custodia de los hijos

Mediación de custodia de los hijos

La mediación y su propósito

La mediación es una forma de negociación entre personas con la ayuda de un mediador profesional que les ayudará a llegar a un acuerdo sobre los asuntos relacionados con la custodia y la crianza de los hijos. La mediación se proporciona gratis a las partes y generalmente tiene lugar antes de la primera comparecencia en la corte.

El propósito de la mediación es:

  1. Ayudar a reducir la hostilidad que pueda existir entre las partes;
  2. Desarrollar un acuerdo que asegure al menor o menores un contacto frecuente y continuo con ambos padres y que garantice la salud, la seguridad y el bienestar del menor o menores, y
  3. Lograr una resolución de los asuntos relativos a la custodia y los derechos al tiempo de crianza en el mejor interés del menor o menores.

Orientación sobre Mediación

La regla 5.210 de las Reglas de la corte de California requiere que la corte proporcione una orientación para informar a los padres sobre el proceso de mediación, el papel del mediador, cómo atender las necesidades de desarrollo de los hijos, las limitaciones a la confidencialidad y otros asuntos relacionados con la custodia de los hijos. La Corte Superior de Calaveras cumple con este requisito ofreciendo una clase de orientación para padres que puede tomarse en línea o en persona.

¿Qué es la Orientación sobre Mediación?

Orientación sobre Mediación es un programa diseñado para enseñar a los padres las etapas de desarrollo de los hijos y cómo influyen en los planes de crianza. También se dedica tiempo a hablar de la resolución de conflictos, de métodos eficaces para "la crianza compartida" y del modelo de mediación y evaluación de la Corte Superior de Calaveras.

La Orientación sobre Mediación se lleva a cabo en línea o en el Centro de ayuda en la corte y dura aproximadamente 1 hora. No hay ninguna cuota por esta clase. Es muy importante que haga todo lo posible por completar esta clase.

Cómo se inicia el proceso:

Cuando una parte presenta una Orden de presentar motivos justificativos (OSC, por sus siglas en inglés) o un Aviso de moción (NOM, por sus siglas en inglés), se le pedirá que haga tres cosas.

  1. Asistir a la orientación para mediación, ya sea en línea o asistiendo a clase;
  2. Asistir a la mediación, y
  3. Asistir a la audiencia en la corte.

El secretario dará a las partes fechas de citas para las sesiones de mediación y la audiencia en la corte.

Preguntas frecuentes

No deberían ir menores a la orientación. Esta clase es solo para los padres.

Si esto ocurre, es importante que de todos modos comparezca a su cita de mediación y a su audiencia en la corte. Sin embargo, debería estar preparado para explicarle al juez por qué no completó la orientación para padres.

La mediación incluye entrevistas con los padres y cualquier otra parte legalmente vinculada al caso. La mediación también incluye la revisión por parte del mediador del formulario "Historial social" que se llena antes de asistir a la mediación.

Por lo general, la mediación tiene lugar aproximadamente dos semanas antes de la audiencia programada en la corte sobre los asuntos en disputa relacionados con la custodia y la visita. Antes de la cita de mediación, las partes asisten a una clase de Orientación para Mediación (disponible en línea o en persona en la oficina de Servicios de la corte de familia) que les ayudará a prepararse para el proceso de mediación.

La corte emplea o contrata a consejeros experimentados que tienen títulos de posgrado y capacitación especializada en áreas relacionadas con los hijos y las familias. Estas áreas incluyen, entre otras, la resolución de conflictos, las técnicas de crianza, las etapas de desarrollo de los hijos, la violencia en el hogar, el abuso de sustancias y el maltrato y la negligencia de menores. Los mediadores tienen que cumplir los requisitos estándar establecidos por el Consejo Judicial conforme a la sección 3164 (en inglés) del Código de Familia y la regla 5.210 (en inglés) de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés).

Sí. Los mediadores entrevistan a las dos partes juntas. La excepción a esta política es si ha habido un presunto antecedente de violencia en el hogar, o cuando hay una orden de protección vigente y una de las partes solicitó entrevistas por separado (sección 3181 (en inglés) del Código de Familia); vea más abajo

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Si ha habido antecedentes de violencia en el hogar o si hay una orden de restricción en vigor, las partes tienen derecho a sesiones de mediación separadas y se aconseja a los interesados que informen al personal del mostrador de las órdenes de restricción antes de fijar las citas de mediación. Esto permitirá al personal de la corte la posibilidad de fijar citas separadas y mantener la confidencialidad de los domicilios.

En la mayoría de los casos, las partes pueden resolver con éxito los conflictos y acordar un plan de custodia y crianza. En estos casos, el mediador preparará un acuerdo por escrito para que las partes lo firmen. A esto se le llama estipulación. El original se introducirá en su expediente de la corte y cada uno de ustedes recibirá una copia. De todos modos tendrá que asistir a la audiencia y confirmar el acuerdo en la corte.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo total, todos los asuntos sin resolver se tratarán con el juez en la siguiente audiencia y el juez determinará el plan.

Generalmente no, ya que se trata de una corte confidencial y no recomendante. Sin embargo, en ciertos casos, el mediador puede recomendar que se nombre a un abogado para representar a los menores (sección 3150 (en inglés) del Código de Familia) o que se remita a las partes a una evaluación de custodia de los hijos (sección 3183 (en inglés) del Código de Familia)

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Debido al poco tiempo que transcurre entre la cita de mediación y la audiencia, normalmente no se puede programar otra cita. Las solicitudes para reprogramar las citas de mediación deberían dirigirse al mediador asignado, quien podrá o no atender la solicitud.

Si una o ambas partes no asisten a la mediación, se notificará a la corte. Si esto ocurre, es importante que de todos modos comparezca a la audiencia en la fecha programada. Sin embargo, ambas partes deberían estar preparadas para explicarle al juez por qué no pudieron asistir a la mediación. También se le puede exigir que reembolse a la corte la cuota de cancelación del mediador.

No se permite la "comunicación ex parte" a las partes o los abogados en ningún momento antes de la finalización del informe. La comunicación ex parte significa que una parte (o abogado) se comunica con el mediador sin que la otra parte esté presente o tenga conocimiento de la naturaleza de la conversación.

Se permite la comunicación ex parte una vez finalizado el informe. Si el mediador necesita revisar el informe, redactará un apéndice y lo enviará por correo a ambas partes o a sus abogados.

Sí. Una persona de apoyo puede ir con usted a la cita de mediación. Sin embargo, la persona de apoyo no puede participar y está obligada a mantener la confidencialidad de la sesión de mediación. Un mediador puede excluir a una persona de apoyo de la sesión si:

  1. La persona de apoyo intenta participar en la sesión;
  2. La persona de apoyo actúa como abogado de la víctima en una sesión;
  3. La persona de apoyo interrumpe la sesión con su presencia o sus acciones.

Sí. Los informes de la mediación son confidenciales y no se permite copiarlos o distribuirlos a nadie que no sea la corte, un abogado del caso o las partes nombradas en el proceso, con la siguiente excepción:

En ciertos casos, la corte permite el intercambio de información con otras agencias del sistema judicial. Se puede obtener información específica en Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés).

La mediación/evaluación de casos que involucren a abogados de casos de derecho de familia, parientes, amigos o compañeros de trabajo del mediador puede presentar un conflicto de intereses. La corte tiene la política de evitar conflictos o la apariencia de un conflicto de intereses. Por lo tanto, en estos casos, las partes pueden ser remitidas a un mediador diferente a menos que ambas partes acuerden renunciar a cualquier objeción.

Si las partes aceptan renunciar a la objeción de conflicto de intereses, los mediadores mediarán; sin embargo, no harán recomendaciones en estas situaciones. Un mediador no manejará un caso en el que perciba que existe un grave conflicto de intereses.

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