Propietario/inquilino (retención ilícita/desalojo)
Propietario/inquilino (retención ilícita/desalojo)
¿Qué es una retención ilícita?
Una retención ilícita, más comúnmente conocida como desalojo, se usa cuando un propietario desea sacar a los inquilinos de una unidad de alquiler - ya sea comercial o residencial. Solo un alguacil puede desalojar a alguien. Incluso si un inquilino tiene meses de retraso en el alquiler, el propietario no puede desalojar al inquilino ni deshacerse de sus pertenencias. El propietario tiene que obtener una orden de la corte para que el alguacil desaloje a un inquilino.
¿Qué necesito hacer para sacar al inquilino?
- Haga la entrega legal de un aviso al inquilino (vea más información abajo).
- Espere a que finalice el periodo del aviso.
- Presente una acción de retención ilícita si el inquilino no hace lo que se le pidió en el aviso.
Entrega legal del aviso
Alguien que no sea el propietario, que sea mayor de 18 años, tiene que hacer la entrega legal del aviso. Hay tres formas de hacer la entrega legal del aviso:
- Entrega legal en persona - el aviso se entrega en persona a la(s) persona(s) que será(n) desalojada(s).
- Entrega sustituida - si el inquilino no se encuentra en su hogar o trabajo habitual, puede dejar una copia con una persona mayor de 18 años. Luego, también tiene que enviar una copia a su domicilio.
- "Fijación y envío por correo" - si no sabe dónde vive o trabaja el inquilino, o no puede encontrar a alguien mayor de 18 años a quien entregarle una copia, puede
- fijar una copia en un lugar donde se pueda ver fácilmente y
- darle una copia a la persona que vive allí, si puede encontrarla, y
- enviar una copia al demandado a la propiedad.
Si al final del periodo del aviso el inquilino no ha hecho lo que se le pidió (dejar la propiedad o pagar el alquiler), el propietario puede presentar una retención ilícita.
¿Qué formularios necesito presentar en la corte para desalojar al inquilino si no cumple con el aviso?
- Demanda original (UD-100) (en español)
- Carátula del caso civil original (CM-010)
- Citación original (SUM-130)
- Copia del aviso (Aviso de demanda), con la prueba de entrega
- Copia del contrato de alquiler (opcional)
¿Qué pasa si no puedo pagar las cuotas y los costos de la corte?
Tanto el demandante como el demandado pueden presentar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (FW-001) (en español) y una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (Corte superior) (FW-003) (en español). Si hay más de un demandante/demandado, cada demandante/demandado tiene que presentar su propia solicitud y orden de exención de cuotas.
Hice la entrega legal al inquilino. ¿Cómo obtengo una fecha de audiencia?
Cuando el inquilino presenta una respuesta, el propietario tiene que solicitar una fecha de audiencia usando una Solicitud/Contrasolicitud para fijar un caso de juicio-retención ilícita (UD-150). Se tiene que enviar por correo una copia a cada inquilino que responda antes de presentar la solicitud. Se tiene que programar la fecha de audiencia en un plazo de 20 días y la corte enviará un aviso por correo a todas las partes.
¿Qué formularios necesito para un fallo por falta de comparecencia/del secretario y posesión?
- Prueba de entrega original (POS-010) (una para cada inquilino)
- Solicitud de registro de falta de comparecencia (CIV-100)
- Fallo del secretario por falta de comparecencia (UD-110)
- Mandato de posesión (EJ-130) (en español)
Es posible que se necesiten otros formularios, que pueden obtenerse en Formularios del Consejo Judicial.
¿Se puede retrasar un desalojo?
Sí, el inquilino puede presentar una moción de suspensión de la ejecución.Tras la presentación de una moción de suspensión de la ejecución, el juez revisará la solicitud y determinará si se concede, se niega o se fija una audiencia.
¿Por qué recibí un aviso por correo?
Se requiere que la corte envíe por correo un Aviso de presentación de demanda por retención ilícita (sección 1161.2 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés)) (en inglés) a cada uno de los inquilinos nombrados en la Demanda. Para obtener más información, busque asesoría legal.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una respuesta a una retención ilícita?
Tiene cinco (5) días calendario, excluyendo sábados y domingos, y otros días feriados judiciales, a partir de la fecha en que se le hizo la entrega legal para presentar una respuesta a una acción de retención ilícita. Si no presenta una respuesta dentro de ese tiempo, el propietario puede solicitar un fallo por falta de comparecencia.
¿Qué formularios necesito para responder a la Citación y Demanda?
- Respuesta a demanda de retención ilícita (UD-105 (en español))
- Prueba de entrega por correo (UDL/E-8)
Antes de presentar su respuesta a la corte, primero tiene que hacer la entrega legal de una copia al demandante o al abogado del demandante, si está representado. La entrega legal puede hacerse por correo o en persona, pero no puede hacerla una persona que sea un demandante o un demandado del caso. No es necesario que el propietario reciba la respuesta antes de que el demandado presente la respuesta en la corte.
No puedo estar presente para mi fecha de audiencia. ¿Puedo enviar a otra persona en mi lugar?
No. Solo usted o su abogado puede representarlo en la corte.
¿Cómo puedo cambiar la fecha de audiencia?
Los casos de retención ilícita tienen que programarse a más tardar 20 días después de la primera solicitud. No puede solicitar un cambio de fecha de audiencia por teléfono. Busque asesoría legal sobre cómo cambiar su audiencia.