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División de Tránsito y otras infracciones

Una infracción es una contravención o un incumplimiento de ciertas disposiciones del Código de Vehículos, una ordenanza local u otra ley o estatuto. Una infracción no se sanciona con prisión; la pena máxima en la mayoría de las infracciones es una multa de $250 (más tasaciones y cuotas). No puede ser condenado a tiempo de cárcel alternativo por una infracción y no puede tener un juicio con jurado.

Opciones para las infracciones

Las infracciones de tránsito se hacen cumplir mediante la emisión de multas de tránsito ("citaciones") por parte de las fuerzas de orden. Es importante que lea la información del frente y el reverso de la citación. En el frente de la citación se proporciona la siguiente información:

  • Número de citación
  • Fecha y hora de la citación
  • Contravenciones por las que fue citado
  • Lugar y hora en que prometió comparecer

Aunque no es obligatorio que la corte envíe una notificación, se genera un recordatorio y se envía por correo al domicilio indicado en la citación. Si su domicilio es diferente del indicado en la citación, debería comunicarse con la corte. De este modo se asegurará de recibir un recordatorio y evitará pagar sanciones adicionales.

Si no se hace cargo de su citación de tránsito en cuanto sea posible, puede ser condenado por la citación (conforme a la sección 40903 del Código de Vehículos de California (CVC, por sus siglas en inglés)).

La corte puede autorizar acciones de cobranza sobre el monto de la fianza y la tasa civil, incluyendo embargos de sueldo, embargos de sus cuentas bancarias y bienes personales, y la presentación de derechos de retención sobre sus bienes inmuebles.

Una opción para la mayoría de las citaciones es simplemente pagarla y cerrar su caso. Esto se conoce como "pérdida de fianza" y se considera una condena. Si la infracción se puede informar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés), se enviará un extracto de la condena al DMV. La mayoría de las infracciones en movimiento, como las multas por exceso de velocidad, permanecerán en su historial de manejo durante 3 años y representan 1 punto.

Si no puede pagar la totalidad de la multa antes de la fecha de comparecencia, puede solicitar una reducción de la fianza basada en su capacidad de pago o pagar en cuotas mensuales. Si elige pagar su multa en cuotas mensuales, tiene que firmar y devolver su recordatorio marcando una selección apropiada. Al recibir la solicitud por escrito de un plan de pagos, el secretario le enviará por correo un Acuerdo de Pago y Renuncia a Fianza en Cuotas. Tiene que devolver el acuerdo junto con el 10 % del total de la fianza indicada en el acuerdo. Vea en el acuerdo todos los términos y detalles. Si no puede pagar la multa antes de la fecha de comparecencia, tiene que comunicarse con el secretario de la corte.

Puede renunciar a la fianza por correo, en línea o en persona en la oficina del secretario de la corte. Haga todos los cheques o giros postales a nombre de: Calaveras Superior Court.

Asegúrese de incluir su número de caso en toda la correspondencia con la corte.

Comparecencia obligatoria: Algunas citaciones por infracción requieren una comparecencia obligatoria. Las comparecencias obligatorias incluyen: citaciones de "tolerancia cero", ordenanzas del código del condado que impliquen daños a las personas o a la propiedad.

Escuela para infractores de tránsito

Si desea solicitar la escuela para infractores de tránsito, comuníquese con el secretario al (209) 754-9800 antes de enviar el pago. Si solicita la escuela para infractores de tránsito a través de pagos en línea y es elegible, puede hacer esa selección y pagar el monto total de su multa, incluyendo la cuota de $52 de la TVS.

Conforme a la regla 4.104 de las Reglas de la corte de California, usted puede ser elegible para pedir que una contravención al Código de Vehículos sea reportada al DMV como una condena confidencial asistiendo a la escuela de tránsito. Puede comunicarse con la corte o con el DMV para determinar su elegibilidad.

Si elige asistir a la escuela de tránsito, pagar y renunciar a la fianza en su totalidad, tiene que enviar el monto total de la fianza más $52.00 por la cuota de la escuela de tránsito. Una vez que la corte reciba la solicitud para asistir a la escuela de tránsito, usted tendrá 90 días para completar la escuela de tránsito. No recibirá otro aviso. Si ha asistido a la escuela de tránsito en los últimos 18 meses, no es elegible para asistir a la escuela de tránsito. Una condena en un periodo de 18 meses se mantendrá confidencial y no se mostrará en su registro de manejo si completa un programa de escuela para infractores de tránsito. El periodo de elegibilidad de 18 meses para una condena confidencial tras la finalización de la TVS se determina de fecha de contravención a fecha de contravención.

Puede ver la lista de escuelas para infractores de tránsito aprobadas por el DMV en línea. La escuela que seleccione le cobrará una cuota adicional. Si completa la escuela de tránsito y paga la cuota de la escuela de tránsito dentro del plazo permitido por la corte, su citación se reportará al DMV como una condena confidencial. Con la excepción de una corte, el DMV no revelará una condena confidencial a ningún tercero, incluyendo su compañía de seguros. No se evaluará ningún recuento de puntos por infracción si la condena es confidencial.

Si usted es elegible, pero no asiste a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado negativamente.

Escuelas de tránsito aprobadas reconocidas por el DMV Este enlace lo llevará a la página web "Occupational License Status Information System" (Sistema de Información sobre el Estado de las Licencia Ocupacionales) > haga clic en "Start" (Empezar) > "I agree" (Estoy de acuerdo) > "Access the System" (Acceder al sistema) > en el menú desplegable seleccione "Traffic School List" (Lista de escuelas de tránsito) > "Continue" (Continuar) > "Get Traffic School List" (Obtener lista de escuelas de tránsito) > seleccione en el menú desplegable "Classroom Course" (Curso presencial), "Home Study Course" (Curso de estudio en el hogar), o "Internet Course" (Curso por Internet) > Siga las instrucciones para encontrar una escuela de tránsito.

Por lo general, los secretarios pueden otorgarle una prórroga única de su infracción no resuelta si lo solicita. Puede comunicarse con la corte llamando al (209) 754-9800 para obtener más información. Si se otorgó una prórroga y aún necesita más tiempo, tiene que comunicarse con la corte al (209) 754-9800 a más tardar en la fecha de su comparecencia prorrogada para que se le incluya en el calendario judicial de infracciones.

Nota: Los casos que han sido remitidos a cobranzas no son elegibles para ser fijados en el calendario judicial a menos que se haya presentado una moción formal.

El comprobante de corrección puede obtenerse pidiéndole a un representante autorizado de una agencia del orden público que llene el certificado de corrección que se encuentra en el reverso de su citación. Un secretario del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) puede certificar contravenciones de registro o de licencia de manejar. Hay una cuota de $25 por comprobante de corrección para cada contravención corregible, que usted tiene que pagar junto con su comprobante de corrección.

Puede disputar su citación por infracción mediante un juicio ante un juez o un juicio por declaración escrita (solo infracciones del Código de Vehículos). Usted no es elegible para un juicio con jurado (sección 19.6 del Código Penal (PC, por sus siglas en inglés)) ni para obtener representación nombrada por la corte en caso de infracciones. Para disputar una citación puede comparecer en la fecha de su lectura de cargos o puede pagar una fianza y solicitar un juicio ante un juez o un juicio por declaración escrita.

En las citaciones disputadas usted tiene que entregar su fianza e indicar por escrito su intención de recibir un juicio ante un juez o un juicio por declaración escrita para su asunto. NO pague la fianza en línea ni por teléfono. Tiene que comunicarse con la corte al (209) 754-9800.

Juicio ante un juez

Un juicio sin jurado es un juicio ante un juez en el que usted comparece en persona para disputar la validez de los cargos presentados en su contra. Se emitirá un citatorio para que comparezca el agente que emitió la citación. Se puede citar a otros testigos para que testifiquen y usted puede citar a testigos para que comparezcan en su nombre. Al concluir el juicio, el juez emitirá un fallo. Si no está conforme con la decisión, puede apelarla. Tiene derecho a contratar un abogado para estos actos procesales.

Juicio ante un juez por declaración escrita

Un juicio por declaración escrita es un procedimiento en el que presenta la defensa a su citación por escrito. Se le pedirá al oficial que emitió la citación que presente su declaración por escrito. Un juez revisará ambas declaraciones y emitirá un fallo.

Algunas cosas que hay que saber sobre un juicio por declaración escrita

  • Usted tiene que pagar una fianza. En caso de que gane, recibirá el reembolso por correo unas semanas después del juicio.
  • Usted renuncia a sus derechos a comparecer, testificar en persona y citar testigos.
  • Si no le satisface el resultado del juicio, puede solicitar un nuevo juicio ante un juez (juicio de novo).
  • El Consejo Judicial de California proporciona instrucciones para los acusados que deseen disputar una citación por escrito:
    • TR200-Instrucciones para el acusado
    • TR205-Solicitud de juicio por declaración escrita

Si no se hace cargo de su citación de tránsito en cuanto sea posible, puede ser condenado por la citación (conforme a la sección 40903 del Código de Vehículos de California (CVC, por sus siglas en inglés)).

Además de una tasa civil, la corte puede autorizar acciones de cobranza sobre el monto adeudado incluyendo la remisión a una agencia de cobranza, a la Junta de Impuestos de Franquicias de California, embargos de sueldo, embargos de sus cuentas bancarias y bienes personales, y la presentación de derechos de retención sobre sus bienes inmuebles.

Los casos de cobranzas se dividen en dos categorías: falta de comparecencia y falta en pagar.

Cuando se paga la multa en su totalidad por FTA o FTP, la retención del DMV no será liberada durante aproximadamente 5 días.

FTA (falta de comparecencia)

En la mayoría de los casos de infracción, puede pagar su fianza y borrar la FTA. Cuando se paga la multa en su totalidad, la retención del DMV no será liberada durante aproximadamente 5 días.

Si tiene una FTA de esta corte, puede comparecer a esa citación para borrar la FTA. La retención del DMV se liberará una vez que comparezca en la corte.

Si se le impuso una retención en su licencia por falta de comparecencia y no hay ninguna orden de arresto, puede comparecer el lunes a las 8:30 a. m. Preséntese en la oficina del secretario esa misma mañana para que se le incluya en el calendario judicial.

FTP (falta en pagar)

Si no paga un asunto después de la condena, no es elegible para comparecer en la corte.

Tendrá que resolver la citación mediante el pago íntegro o comunicarse con la agencia de cobranzas o con la Junta de Impuestos de Franquicias donde puede estar el embargo de su sueldo o el derecho de retención. También puede entregarse una solicitud de audiencia al respecto para su revisión y consideración judicial.

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